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El acusado padecía una incontinencia urinaria que le obligaba a usar pañales y eso fue lo que alegó para librarse de una condena por masturbarse en una cafetería de un municipio de Granada. La explicación no ha convencido a los magistrados de la Audiencia Provincial que, en consecuencia, han avalado el testimonio de la empleada del establecimiento donde ocurrieron los hechos:la mujer declaró textualmente que el individuo en cuestión se bajo los pantalones «y se hizo una paja» delante de ella.
En este sentido, el tribunal ha confirmado la condena que impuso en su día al encausado un juzgado de Instrucción de la capital: 360 euros de multa y la prohibición de acercarse a la cafetería y a la víctima durante tres meses por un delito leve de coacciones.
En su fallo, la Audiencia admite que existía un informe médico que certificaba que el reo padecía una pérdida del control de su vejiga, pero insiste en que ese trastorno nada tuvo que ver con lo que realmente sucedió. La resolución dice al respecto que el procesado se aprovechó de que la denunciante estaba sola para perpetrar una «obscenidad», obligando a la mujer «a presenciar un acto repugnante» que «la joven no pudo evitar por lo sorpresivo e insólito de la situación, atrapada en su puesto de trabajo tras el mostrador y presa del miedo», relata la sentencia.
El hombre dijo en su recurso que lo único que sucedió fue que se ajusto el pañal para la incontinencia, una maniobra que tuvo que hacer a la vista de la víctima porque no había baño en el negocio. «La versión del acusado es perfectamente verosímil, en cuanto atribuye la denuncia a una equivocada interpretación de la joven del acto de tocarse la zona genital para recolocarse la compresa que siempre lleva debido a la incontinencia urinaria que padece (demostrada por informe clínico) ya que en este local no hay aseos para el público», expresaba el escrito de defensa que presentó el individuo enjuiciado.
Pero la Audiencia, al igual que el juzgado que vio el caso en primera instancia, no ha concedido crédito al pretexto del imputado.
El tribunal provincial se queda con el testimonio de la víctima, que describió con absoluta llaneza y claridad lo que pasó. «La sala no puede refutar a la juzgadora de instancia el especial valor que atribuye a la declaración incriminatoria de la denunciante, narrando una escena que no admite otras interpretaciones que la que la joven describe tan gráficamente: el acusado no se limitó a tocarse la zona genital por encima de la ropa como en otras ocasiones, e incluso esa misma mañana, sino que se bajó los pantalones y 'se hizo una paja' mientras la miraba, en suma, un acto de automasturbación que ninguna justificación puede encontrar en la incontinencia urinaria que padece el acusado ni confundirse con la recolocación de una compresa o con el gesto de apretarse los muslos ante una urgencia miccional», rechazan los magistrados los argumentos del acusado.
La resolución también destaca que no «hay motivos para cuestionar» la «sinceridad» de la damnificada, «al no existir otra relación previa con el acusado que la de dependienta-cliente del establecimiento sin que hasta aquel momento hubiese habido ninguna clase de incidente entre ambos, ni sospechas de un móvil torcido al presentar la denuncia y sostenerla en juicio distinto a la verdad de lo sucedido, ni se comprende tampoco cómo el acusado frecuentaba ese local sin aseos para el público teniendo ese problema físico cuando existen otros muchos en la misma zona que disponen de servicios, como no sea que viera a la joven como la víctima ideal de su deseo de provocación sexual»,
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